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    QUIENES SOMOS

Protocolo de incorporación de nuevas entidades a la Confederación

1. En base al artículo sexto de los estatutos de la Asociación, pueden ser miembros de la Asociación, todas aquellas personas jurídicas que sean titulares y promotores de Centros en los que se inspira como marco de referencia filosófico-ético-pedagógico el de “Progetto Uomo” de Roma.

2. Quienes deseen pertenecer a la Confederación deberán contar con el aval de, al menos, una entidad asociada.

3. La entidad solicitante deberá aceptar expresamente los derechos y deberes contenidos en el artículo 9 y 10 de los estatutos vigentes de la Confederación.

4. La entidad solicitante formalizará su solicitud de inscripción presentando en la Secretaría Técnica los siguientes documentos a la atención de la Presidencia:

  • Carta de solicitud de adhesión dirigida al Presidente/a.
  • Certificado oficial del Órgano de Gobierno correspondiente del acuerdo de solicitud de adhesión como entidad socia a la Confederación, con aceptación expresa de los derechos y deberes contenidos en el artículo 9 y 10 de los estatutos vigentes de la Confederación.
  • Copia de los Estatutos de la entidad solicitante.
  • Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente.
  • Carta de aval de, al menos, una entidad asociada.
  • Copia de la Memoria de Actividades realizadas en los 2 últimos años por la organización.
  • Balance de Situación y Cuenta de Resultados de los 2 últimos ejercicios o, en  su defecto, copia de los informes de auditoría de cuentas para el mismo período.

5. La Presidencia trasladará la petición a la primera Junta Directiva posterior a la solicitud, que resolverá la admisión, no admisión o, en su caso, solicitará a la entidad la información que se considere oportuno de acuerdo a este procedimiento para resolver positiva o negativamente la solicitud.

6. La Presidencia trasladará a la entidad solicitante, en el plazo de 15 días, el acuerdo adoptado por la Junta Directiva.

7. Caso de ser negativo, se podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General.

8. Caso de ser positivo, la entidad pasará a formar parte, como socia, de la Confederación de Entidades para la Atención a las Adicciones y se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos y demás reglamentos internos.

9. Si la admisión se produce durante el primer trimestre, la entidad deberá abonar la cuota correspondiente a dicho año natural. Si se produce en el segundo trimestre, deberá abonar el 75% de la cuota; el 50% si se produce en el tercer trimestre y el 25% si se produce en el cuarto trimestre.